PUBLICIDAD MÉDICA.
PUBLICIDAD
MÉDICA.
La Ley obliga al Médico, como cualquier ciudadano, a
cumplir con unos requisitos médicos en materia de publicidad. Los bienes, servicios y actividades sanitarias,
son objeto, con frecuencia, de
publicidad o de promoción comercial que debe quedar sujeto al control previo y
vigilancia de las autoridades sanitarias.
El control se lleva a cabo con cierto
rigor en el caso de las especialidades y productos farmacéuticos, pero sí en el caso de las actividades médicas
y paramédicas.
Se debe crear una comisión de controles
de la publicidad médico sanitarios. La función de estas comisiones es controlar y vigilar las actividades,
publicitarias que pueden llevarse a cabo en el ámbito de su competencia. Una de
las de funciones del Colegio Médico ha
de ser de ungir ante los poderes públicos la puesta en funcionamiento de estas
comisiones a fin de evitar que la salud de los ciudadanos pueda sufrir
menoscabo como consecuencia de una publicidad ambigua e incierta, cuando no
claramente provocadora, falaz o mendaz.
Afecta como es lógico a la publicidad
realizada por médicos. La publicidad médica no puede contravenir ninguna de las
normas anteriormente citada, los Colegios profesionales deben velar porque esto sea así y los Colegios
Médicos deben sancionar a todos aquellos colegiados que no cumplan con los
requisitos legales mínimos en materia de publicidad.
La profesión Médica no puede consentir
que sean los propios colegiados los que se anuncien en los medios de comunicación
con textos ambiguos o claramente falsos.
PRECEPTOS
DEONTOLÓGICOS RELATIVOS A LA PUBLICIDAD MÉDICA.
Además de hacer cumplir la Ley, la
organización Médica colegial, debe exigir a todos sus miembros unos niveles de
calidad en la publicidad, superiores a los marcados por la Ley, ya que la Medicina NO ES
UNA ACTIVIDAD MERCANTIL.
DIRECTRICES DEONTOLÓGICAS SOBRE LA PUBLICIDAD
MÉDICA.
MARCO
LEGAL DE LA PUBLICIDAD MÉDICA.
Debe evitarse la autoalabanza para
aumentar así su valor de mercado personal. LOS DIOSES BLANCOS y texto
publicitario sensacionalista.
1.- La
publicidad deberá respetar la base científica.
2.- Será
objetiva, prudente y veraz.
3.- Evitar
levantar falsas esperanzas y propagar conceptos infundados.
4.- No podrán
ser objeto de publicidad las actividades
o productos sobre los que no se tiene evidencia de sus efectos
beneficiosos.
5.- Queda
prohibida la publicidad de los productos de carácter comercial y de los
productos milagrosos.
· Casi la mitad de los anuncios hechos en este país y que se
dirigían al Médico eran engañosos. El producto farmacéutico exige el
conocimiento de un entorno muy específico por su propia naturaleza y por la del
público al que va dirigido. El tipo de publicidad médica que más controversia
suscita es aquél que va dirigido al paciente.
Cómo valorar
la publicidad, sea de medicamentos o de
tecnología.
Los colegios
profesionales son comparaciones de derecho público, para garantizar los derechos
Fundamentales de los ciudadanos que pudieran ser vulnerados
en el curso de la actividad profesional.
La publicidad
engañosa conlleva para el riesgo de la salud de los ciudadanos. La publicidad
es un elemento definidor de la profesión
médica.
AVISOS PROHIBIDOS.
Quedan expresamente
prohibidos los anuncios que reúnan algunas de las
siguientes características:
1.- Los de
tamaño desmesurado, con caracteres llamativos y/o acompañados de fotografías
2.- Los que
ofrecen la curación rápida o a plazo fijo e infalible de determinadas
enfermedades.
3.- Los que
llaman la atención sobre sistemas, curas, procedimientos especiales
exclusivos o secretos y los que mencionan enfermedades.
4.- Las
difundidas por altavoces, pantallas cinematográficas, murales y audiovisuales.
La promoción
profesional efectuada por la televisión
en ningún caso podrá ir acompañada de fotografías, emblemas, logotipos ni
filmaciones que muestren al profesional. Las Instituciones médicas
asistenciales y/o de diagnóstico deberán adecuar sus anuncios a las normas
establecidas en los reglamentos.
Se prohíbe la
aparición televisiva o en fotografía al
profesional médico y/o pacientes en la
realización de actos médicos.
Quedan prohibidas las publicaciones de artículos que induzcan a
la automedicación o hagan propaganda a profesionales, instituciones, drogas, medicamentos
o métodos de tratamiento.
Los
profesionales médicos podrán participar
en programas radiofónicos o televisivos en relación con temas médicos,
siempre y cuando estos están sólo orientados a incrementar la educación
sanitaria en la población promoviendo la salud y previniendo la enfermedad. Queda
prohibida durante la difusión de programas radiofónicos o televisivos la
mención, de direcciones particulares, horarios de atención o cualquier otra
alusión a la actividad de los participantes en el programa.
LA PUBLICIDAD ES LA CIENCIA DE VENDER. EL ÚNICO OBJETIVO DE LA PUBLICIDAD ES VENDER.
Julián Viso Rodríguez.
Médico
Cirujano.
Profesor de Anatomía.
VILLAGARCÍA,
11 DE ABRIL 2019.
E/MAIL:
julivisorodriguez@gmail.com
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