PUBLICIDAD MÉDICA.


PUBLICIDAD   MÉDICA.

La Ley obliga  al Médico, como cualquier ciudadano, a cumplir con unos requisitos médicos en materia de publicidad. Los  bienes, servicios y actividades sanitarias, son  objeto, con frecuencia, de publicidad o de promoción comercial que debe quedar sujeto al control previo y vigilancia de las autoridades sanitarias.

El control se lleva a cabo con cierto rigor en el caso de las especialidades y productos farmacéuticos,  pero sí en el caso de las actividades médicas y paramédicas.

Se debe crear una comisión de controles de la publicidad médico sanitarios. La función de estas comisiones  es controlar y vigilar las actividades, publicitarias que pueden llevarse a cabo en el ámbito de su competencia. Una de las  de funciones del Colegio Médico ha de ser de ungir ante los poderes públicos la puesta en funcionamiento de estas comisiones a fin de evitar que la salud de los ciudadanos pueda sufrir menoscabo como consecuencia de una publicidad ambigua e incierta, cuando no claramente  provocadora, falaz o mendaz.
Afecta como es lógico a la publicidad realizada por médicos. La publicidad médica no puede contravenir ninguna de las normas anteriormente citada, los Colegios profesionales deben  velar porque esto sea así y los Colegios Médicos deben sancionar a todos aquellos colegiados que no cumplan con los requisitos legales mínimos en materia de publicidad.
La profesión Médica no puede consentir que sean los propios colegiados los que se anuncien en los medios de comunicación  con textos ambiguos o claramente falsos.

PRECEPTOS DEONTOLÓGICOS RELATIVOS A LA PUBLICIDAD MÉDICA.
Además de hacer cumplir la Ley, la organización Médica colegial, debe exigir a todos sus miembros unos niveles de calidad en la publicidad, superiores a los  marcados por la Ley, ya que la Medicina NO ES UNA ACTIVIDAD MERCANTIL.

 DIRECTRICES DEONTOLÓGICAS SOBRE LA PUBLICIDAD MÉDICA.
MARCO LEGAL DE LA PUBLICIDAD MÉDICA.
Debe evitarse la autoalabanza para aumentar así su valor de mercado personal. LOS DIOSES BLANCOS y texto publicitario sensacionalista.
1.- La publicidad deberá respetar la base científica.
2.- Será objetiva, prudente y veraz.
3.- Evitar levantar falsas esperanzas y propagar  conceptos infundados.
4.- No podrán ser objeto de publicidad las actividades  o productos sobre los que no se tiene evidencia de sus efectos beneficiosos.
5.- Queda prohibida la publicidad de los productos de carácter comercial y de los productos milagrosos.

·       Casi la mitad  de los anuncios hechos en este país y que se dirigían al Médico eran engañosos. El producto farmacéutico exige el conocimiento de un entorno muy específico por su propia naturaleza y por la del público al que va dirigido. El tipo de publicidad médica que más controversia suscita es aquél que va dirigido al paciente.

Cómo valorar la publicidad, sea de medicamentos o  de tecnología.
Los colegios profesionales son comparaciones de derecho público, para garantizar                                 los derechos
Fundamentales  de los ciudadanos que pudieran ser vulnerados en el curso de la actividad  profesional.
La publicidad engañosa conlleva para el riesgo de la salud de los ciudadanos. La publicidad es un elemento  definidor de la profesión médica.

AVISOS PROHIBIDOS.
Quedan expresamente prohibidos   los anuncios que reúnan algunas de las siguientes características:
1.- Los de tamaño desmesurado, con caracteres llamativos y/o acompañados de fotografías
2.- Los que ofrecen la curación rápida o a plazo fijo e infalible de determinadas enfermedades.
3.- Los que llaman la atención sobre sistemas, curas, procedimientos   especiales exclusivos o secretos y los que mencionan enfermedades.
4.- Las difundidas por altavoces, pantallas cinematográficas, murales y audiovisuales.
La promoción profesional efectuada  por la televisión en ningún caso podrá ir acompañada de fotografías, emblemas, logotipos ni filmaciones que muestren al profesional. Las Instituciones médicas asistenciales y/o de diagnóstico deberán adecuar sus anuncios a las normas establecidas en los reglamentos.
Se prohíbe la aparición televisiva o en fotografía  al profesional  médico y/o pacientes en la realización  de actos médicos.

Quedan prohibidas  las publicaciones de artículos que induzcan a la automedicación o hagan propaganda a profesionales, instituciones, drogas, medicamentos o métodos de tratamiento.

Los profesionales médicos podrán participar  en programas radiofónicos o televisivos en relación con temas médicos, siempre y cuando estos están sólo orientados a incrementar la educación sanitaria en la población promoviendo la salud y previniendo la enfermedad. Queda prohibida durante la difusión de programas radiofónicos o televisivos la mención, de direcciones particulares, horarios de atención o cualquier otra alusión a la actividad de los participantes en el programa.

LA PUBLICIDAD ES LA CIENCIA  DE VENDER. EL ÚNICO OBJETIVO DE LA PUBLICIDAD  ES VENDER.

Julián Viso Rodríguez.
Médico Cirujano.
Profesor de Anatomía.     
VILLAGARCÍA, 11 DE ABRIL 2019.
E/MAIL: julivisorodriguez@gmail.com



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