ENFERMEDAD.DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES.


ENFERMEDAD.  DERECHOS Y DEBERES  DEL ENFERMO.

   Mi gratitud:

 A los Dres.
  Nicolás Lapadula G.
  Rafael Muci M.
  Herbert Stegemann.
  Miguel Zerpa Z.
 
  


La enfermedad.-

    La enfermedad, la experiencia de enfermar, el lado oscuro de la vida, determina en alguna forma incapacidad parcial  o total para el género humano. Un hombre enfermo lo es física y mentalmente, padece angustia que transmite a su médico y familiares porque su  desasosiego se debe  a no poder trabajar, divertirse, alternar familiar y socialmente. La enfermedad lo transforma en un ser improductivo económicamente y le hace  gastar violentamente sus ahorros.

     La  salud es la ausencia de enfermedad en su concepto más simple. La salud es un estado completo de bienestar físico, mental, social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El derecho a la salud se encuentra reconocido como Derecho Humano básico. Existen niveles de salud, la de una persona de 20 años no es la misma que  en un paciente de 70. Un viejo adagio refiere que para tener salud hay que saber vivir; es saber alimentarse, trabajar y descansar siguiendo reglas que ayudan a mantener el equilibrio físico y moral.

     La historia de la enfermedad, su conocimiento, se remonta al Neolítico cuando las sociedades humanas (1) transformaron su medio de supervivencia. De cazadores y recolectores pasaron a ser agricultores y ganaderos. Al transformarse en sedentario el hombre trató de curar sus dolencias.

     La peste de Atenas fue descrita por Tucídides, plaga que surgió en el 430 a.C. Se refiere que esta peste es el primer desastre occidental a gran escala. La lepra la conoció Jesucristo cuando curó a Lázaro, “levántate y anda”. El enfermo de lepra, el infecto, que significa “tener el pelo a colorear”, era considerado impuro. En el Levítico 13 se describe cómo el leproso debe ser aislado por esa misma condición de impuro (2):”llevará los vestidos rasgados y desgreñada la cabeza” y gritará “impuro, impuro”,   habitará sólo, fuera del campamento tendrá su morada.

  Cuando el cristianismo  se había convertido en la religión oficial del Imperio Romano, a finales del Siglo IV, la enfermedad era vista como el resultado de la caída del hombre, enviada por Dios y su curación dependía de una purificación  del alma.

 Hacia el Siglo XII, a fines de  la Edad Media y principios del Renacimiento la medicina griega se trasladó a la Europa cristiana donde se practicaba medicina secular.

 Los griegos realizaron el culto a  Asklepios el cual era considerado un semidiós que tenía características de “Iatros” (médico), de “Orthos”  (derecho) y “soter” salvador; este culto constituyó el origen de la medicina mágica tradicional  y se escogían para su adoración lugares especialmente seleccionados por su belleza natural, escenarios aptos para la curación de los males. De estas instalaciones (3) figuraban en forma  prominente el templo del  Dios o “Abaton”. Los templos de Asclepios conocidos como “Asklepiones” proliferaron en toda Grecia. Estos santuarios fueron los que dieron paso a los hospitales, el término hospital deriva del latín Hospes que quiere decir huésped. En la Edad Media los monasterios sirvieron de enfermeras y centros de curación, los monjes tenían funciones de médicos con conocimientos para asistir a los enfermos y cuidarlos. El Concilio de Reims en el Siglo XII prohibió a los clérigos la práctica de la medicina con ánimo de lucro.

    Los hospitales empiezan a surgir con las características de nuestros sanatorios  modernos en Francia,  nosocomios famosos el Hotel-Dieu en Lyon 1524, posteriormente el de París 1651; el Santo Spiritu en Roma 1717;   se conocieron  como instituciones que recibían a los enfermos y a los abandonados; excluían a los incurables y a los que padecían enfermedades venéreas. En 1602 comienza a funcionar en Caracas, el Hospital de San Pablo (exclusivamente para hombres), el primero de la capital llamado algunas veces Real Hospital  y Real Hospital de San Pablo. En 1607 es fundado el Hospital de Santa Ana en Maracaibo. En 1623 el Obispo Fray Don Gonzalo de Angulo funda en Coro el Hospital de Santa Ana. En 1625 ya existe el Hospital Real de El Tocuyo. En 1752 iniciase la construcción del Hospital de San Lázaro en Caracas  único hospital construido en la capital durante este siglo). Es el primer leprocomio y primer hospital especial en Venezuela El Hospital Real de San Lorenzo fue el único nosocomio construido en Caracas en el Siglo XVIII. El primero de enero de 1891 es inaugurado el Hospital Vargas de Caracas. (3).

     A medida que la tecnología científica avanza, los hospitales se transforman en grandes centros de curación y consulta; a ellos asisten los enfermos necesitados y así empezamos a conocer de las exigencias éticas por parte del médico.  Existen verdaderos derechos del paciente que actualmente hay que reconocer y el facultativo cumplir.

    Estos  derechos han sido enunciados en la Declaración de los Derechos Humanos (4). La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10/12/ 1971, en la Carta de los Derechos de los Enfermos los establecen definitivamente. También la Asociación de Hospitales Americanos el 06/02/1973 emite su declaración de los derechos de los pacientes. El Departamento de Salud, Educación y Bienestar del Gobierno de los Estados Unidos el 02/05/1974 publica la Carta del Enfermo usuario del hospital. La Comisión de Hospitales de la Comunidad Económica Europea hace lo mismo el 06/05/1979. La Declaración de Lisboa, 1981, declara que el paciente tiene derecho a elegir libremente su médico. En definitiva, todo enfermo tiene derechos, analizaremos a continuación cuales son los más importantes.


DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.-

   La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, editada en la Gaceta Oficial el 24/03/2003, en el Capítulo V, artículo 83: “establece la salud como  un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”.  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 6, primer párrafo:”el Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este Derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá se privado de la vida arbitrariamente.

El Estado y las entidades institucionales son los garantes de este Derecho y debe aplicarse a todas las personas que viven en nuestro país, incluso a individuos extranjeros que  habiten en la nación. Con buen estado de salud mejoramos la calidad de vida. Los adelantos tecno científicos médicos, eliminando las enfermedades infecciosas,  prolongan la esperanza de vida de los ciudadanos. Con políticas de salud eficaces y la mejoría de las condiciones de vida resultante de la industrialización se ha contribuido enormemente a incrementar la salud. Francois Magendie (1783-1855) (1) uno de los padres de la fisiología moderna y famoso médico de Francia en 1831 informó a la Academia Francesa que el cólera no era importado ni contagioso: la “inmundicia” era la responsable. Las pésimas condiciones de la vivienda, la carencia de luz y ventilación, así como la humedad era lo que generaba el cólera; las cuarentenas eran inútiles. Sin embargo, hay una situación social, la violencia urbana  interpersonal que debe ser considerada como una epidemia y tratada como problema médico. La excelente sanidad pública, la vacunación y el uso de antibióticos han permitido que la longevidad llegue a 70 años; el objetivo es incrementar la calidad de esa vida adicional.

¿Qué es un sistema justo de servicios de salud?, “un acto es justo cuando resulta acorde con la Ley y proporciona igualdad social y bienestar colectivo” (5). La salud no es un problema privado, pasa a ser cuestión pública. Es necesario crear y poner en funcionamiento un sistema de seguridad social para proteger a los trabajadores frente a los accidentes, la enfermedad y la vejez. El paciente tiene derecho  a una ayuda técnica correcta, con personal calificado y aprovechamiento máximo de los medios disponibles y a una asistencia  de alto nivel científico.

DERECHO A LA ATENCIÓN PROFESIONAL Y ÉTICA.-

     Los pacientes tienen el derecho a obtener prestación de salud oportuna y de calidad óptima, éticamente responsable así como también a trato respetuoso. La importancia de la atención médica debe mantenerse para enfermos privados y hospitalarios. Generalmente este cuidado igualitario en la calidad no siempre se cumple. Todos los pacientes tienen derecho a una consideración médica de calidad científica y humana. No debe pensar el gremio médico que los pacientes del ambulatorio o  del hospital no tienen la suficiente inteligencia o instrucción para exigir un trato igualitario, justo.  Donde no hay equidad, no hay justicia, en este caso justicia social. La Conferencia Episcopal Venezolana en 1998: Justicia Social y Solidaridad,  acotó: “Toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color o condición social, lengua o religión debe ser vencida y eliminada”. Es posible que en Venezuela con la formación de postgrado, nuestros médicos en  las distintas especialidades, se mejorara    extraordinariamente la calidad del nivel en la atención  hospitalaria.

   Desde el punto de vista ético, el paciente no debe tolerar malos tratos, debemos cambiar la crueldad por la caridad, la mala educación por buena educación, la negligencia por la diligencia, la discriminación por la equidad. Entre los buenos tratos al paciente figura la consulta oportuna, eficaz. Cuando un médico hospitalario llega tarde a su lugar de trabajo puede causar una complicación patológica severa, ocasionando daños  iatrogénicos o perjuicios al paciente y él tiene derecho a demandar la reparación legal del daño ocasionado.

    El paciente no debe tolerar faltas de respeto; aún cuando en la relación médico-paciente no se establezca la simpatía necesaria para una excelente comunicación. El paciente, siempre califica el trato que le dispensa su médico tratante, se da cuenta si lo atienden rápido, si lo discriminan por no tener dinero, si lo regañan, si guardan celosamente el pudor femenino: pero definitivamente le da gran importancia al trato personal, amable y cariñoso.

DERECHO A LA VERDAD.-

    En relación a la verdad y el enfermo, nuestro Código de Deontología sólo contiene un artículo, el Nº 15: “El pronóstico grave   puede ser legítimamente disimulado, pero si se teme el desenlace fatal su notificación oportuna es obligatoria y el médico la hará a quienes, a su juicio, corresponda.  El enfermo puede prohibir esta revelación o designar un tercero a quien debe comunicárselo. Se exceptúan de esta disposición los casos en que el médico está obligado por  la ley”. El Dr. Augusto León (6) propone el siguiente artículo para la Ley de Medicina: “El paciente tiene derecho a conocer la verdad de su padecimiento. Es responsabilidad del médico tratante escoger el momento oportuno para dicha revelación y la forma adecuada de hacerlo”

     Hay una pregunta que debemos hacernos los médicos, ¿están todos los enfermos capacitados anímicamente para recibir la información disponible y  veraz  relacionada acerca del estado de su salud, diagnóstico, pronóstico y tratamiento? Desde luego el paciente tiene derecho a recibir información completa y continuada, verbal o escrita de todo lo relativo a su proceso, diagnóstico, alternativas de tratamiento, riesgos y pronósticos que será facilitada en un lenguaje comprensible (7).

      El paciente tiene el derecho a expresar sus dudas, temores, expectativas  y debe hablar con su médico con franqueza; éste  mostrará disposición e interés en dar esas explicaciones y comunicar todo lo necesario para la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento. Muchas veces el facultativo  puede hacer más con su actitud que con los medicamentos.






DERECHO  A  LA  ATENCIÓN  DE  URGENCIA.-

El paciente tiene derecho a la atención inmediata, en forma oportuna y eficaz de su urgencia médica. La institución, hospital público o privado tiene la obligación de proporcionar la solución a su caso. El Hospital, de acuerdo a su capacidad le dará respuesta razonable a su petición de servicio. Este derecho se impone con el propósito de salvar una vida. Es posible que un paciente con una urgencia médico-quirúrgica asista a un centro ambulatorio sin capacidad para mejorar su dolencia;  los médicos  tratantes tienen la obligación de estabilizar al paciente y referirlo en mejores condiciones a un hospital adecuado para su definitiva atención.

   Es el momento de hacer saber  que todos los hospitales deben contar con servicios de urgencias idóneos funcionando las 24 horas todo el año. En los servicios de emergencia  el personal médico y paramédico vive gran tensión emocional por los delicados casos que tratan. Las guardias en estos centros de  trauma duran 24 horas, como consecuencia fatiga al personal que labora y por supuesto puede ser causa de errores médicos.

  Es imperativo que el paciente de urgencia  reciba atención inmediata, el Estado está obligado constitucionalmente a garantizar este servicio. Cuando sea necesario el traslado de un enfermo a otro hospital la transferencia debe hacerse con una certificación escrita donde el facultativo exprese que la referencia es más beneficiosa que los riesgos de quedarse en el centro original.

  En los Estados Unidos de Norteamérica (8) la Ley Federal en torno a la atención médica de urgencia llamada “Consolidated Ómnibus Budget Reconciliation Act” en su punto cuatro refiere que sí un hospital  viola cualquiera de las provisiones puede ser suspendido o retirado del programa Medicare y tanto el hospital como el médico pueden ser multados.

DERECHO AL SECRETO MÉDICO.-

  El secreto médico es de tradición hipocrática.  Todo  paciente tiene derecho al secreto médico.  Es obligación del profesional a salvaguardar todos los asuntos que le refiere su enfermo, a menos que un Tribunal exija una información sobre el caso.  Todas las comunicaciones y registros relativos a su atención médica deben ser tratados confidencialmente   incluyendo su estancia en centros sanitarios. De la tesis histórica de origen hipocrática del secreto médico absoluto, se ha ido derivando hacia el “secreto médico relativo” en la medida en que el saber médico se ha extendido a salvaguardar los interese individuales de la salud del enfermo.

El artículo 46 del capítulo VI, del Secreto Médico de la Ley de Ejercicio de la Medicina, 1982, refiere todo lo relacionado con  éste; la obligación  y las mismas condiciones se imponen a los estudiantes de medicina y personal paramédico.

El derecho a la confidencialidad y a la intimidad (9), se hallan relacionados. El Código de Deontología, el Código Penal y la Ley de Ejercicio de la Medicina contienen numerosos artículos relativos al secreto médico. En los hospitales con funciones docentes-asistenciales se viola este elemental derecho.  El secreto incluye cláusulas específicas al derecho del fallecido a que se respete su intimidad.

 El expediente clínico (historia clínica), constituye el documento que registra por escrito la información personal obtenida del paciente, aún con los formatos electrónicos se extiende la confidencialidad. La historia  clínica es un testimonio (10) privado que registra cronológicamente las condiciones de salud del enfermo; ella debe reflejar todos aquellos factores relevantes del hombre enfermo, tratamiento y evolución. Para el médico es una prueba importante en la defensa de su actuación profesional. La historia clínica bien elaborada evidencia credibilidad, brinda certeza, tiene por tanto valor jurídico, científico y contribuye al mejoramiento del servicio.
     El paciente no debe permitir ser fotografiado o televisada su imagen sin su consentimiento. El enfermo es dueño de su  propia figura y forma parte de su intimidad



DERECHO AL TRATO IGUALITARIO.-

   El Código de Derecho Romano hecho por Triboniano en el llamado “Código del Emperador Justiniano”, 527-554 d.C. (Corpus Juris Civilis), sustenta la igualdad de los hombres ante la Ley y señala las diferencias  entre la Ley natural- no escrita- y la escrita;  luego el cristianismo introdujo posteriormente con los X  mandamientos los principios de igualdad, caridad y protección al débil.

  En América Latina la primera declaración de los Derechos del Hombre por un Congreso Americano: es el que dicta el Congreso de Venezuela, el 23 de julio de 1811 en una proclamación de los derechos del pueblo. Los dos primeros artículos recogen exactamente la misma visión europea,  “Derechos del Hombre en Sociedad: Artículo primero: El fin de la Sociedad es la felicidad común y el gobierno se instituye para asegurarla. Artículo segundo: “Consiste  esta felicidad  en el goce de la libertad, de la seguridad y de la  igualdad de los derechos ante la Ley” (12).

  La Declaración de los Derechos Humanos (11) es un documento aprobado y proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 217-A-II) el 10 de diciembre de 1948 y destaca en  el artículo 7: ”todos  somos iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda la provocación  a tal discriminación”.

 Cualquier diferencia será injusta, el varón y la mujer son iguales ante la Ley. Todos tenemos derecho al servicio médico, como toda persona tiene derecho a la protección de la salud.




DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO.-

      Este derecho es el máximo exponente del nuevo modelo de  la relación médico-paciente basado en el reconocimiento de la autonomía del paciente, éste  es quien decide lo mejor para sí mismo. El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad. Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario de la persona (6). La aprobación del enfermo es consecuencia lógica de la información, es el asentimiento libre e informado del paciente y se necesita la anuencia del mismo para el tratamiento u operación que responde al elemental respeto de un derecho humano y a la libertad personal. En todo hospital al ingreso del paciente debe recabarse autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico o terapéuticos, los procedimientos médico-quirúrgicos. El enfermo es dueño de su persona y libre para escoger. Tiene derecho a no ser sometido a nuevos recursos terapéuticos o diagnósticos sin su consentimiento por escrito o por el de un familiar o representante legal. El paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento hasta los límites  que lo permita la Ley y a ser informado de las consecuencias médicas de su acción. El consentimiento es considerado nulo si se prestó por error, con violencia, intimidación o dolo.

El enfermo tiene derecho a examinar y recibir explicaciones sobre su factura, prescindiendo de la fuente de pago.

El enfermo hospitalario tiene derecho al respeto y al reconocimiento de sus convicciones religiosas y filosóficas. No puede ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral o ideológico.


DEBERES DE LOS PACIENTES.-

 Acudir a la consulta acompañado  por un familiar o amigo porque cuatro oídos oyen más que dos.

 El paciente tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones hospitalarias.

El paciente tiene el deber de  tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias, a los otros enfermos y a sus acompañantes.

El paciente tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones hospitalarias.

El paciente tiene el deber de firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.

Aunque el médico se haya referido sólo a una de las opciones de tratamiento para su condición – la que seguramente considera mejor -
 debe preguntar siempre por todas  las otras disponibles para su enfermedad.

 Establecer claramente las condiciones de la relación médico-paciente y hacerle saber a su médico si su actitud es demasiado autoritaria o irrespetuosa.

Cambiar de médico si no funciona la relación y buscar otro con el cual tenga una relación armónica.

Ser sincero y leal.

 Si va hacer consultas en la Internet preguntar por él o los sitios que su médico considere más serios, confiables y seguros.

Pedir un  resumen de su historia clínica si fuera necesario.

No exigir de los médicos reposos injustificados o informes que no se ajusten a la verdad. Nunca le haga parte de un fraude al Seguro que responde por su salud.

Seguir las instrucciones del médico. Si nota algún efecto adverso del tratamiento, llámelo y consúltelo. Exija que le responda sus llamadas.

 No abuse de las llamadas telefónicas a su médico y cuando lo haga tenga preparado lápiz y papel para cualquier indicación que aquél le haga.

El paciente tiene el deber de adquirir algún conocimiento de la enfermedad que le aqueja. Por lo tanto debe preguntar por alguna fuente de información.

Apagar el teléfono celular antes de entrar en la consulta.

Tratar con respeto al personal que labora junto al médico.

Cumplir obedientemente las prescripciones del médico y no permitir que se le persuada a tomar medicamentos sugeridos por profanos.

Abstenerse de solicitar otra opinión profesional sin el consentimiento de su médico tratante, ya que si los médicos no actúan en forma concertada pueden producirse efectos indeseables por el exceso de medicamentos.

Comunicar a su médico en forma cortés cuando decida prescindir de sus servicios.

 En sus relaciones con el médico, tener presente que la pura retribución económica nunca compensará su acción profesional.

Ir debidamente preparado a la consulta médica. Llevar una lista que incluya:
n  Cuál es la queja ¿Desde cuándo la tiene? Qué la agrava y que la alivia.
n   Medicamentos que está tomando (nombre, concentración en miligramos), quién se lo indicó y desde cuando lo ingiere.
n  Debe indicar si consume vitaminas, anticonceptivos orales, colirios para los ojos, cremas o ungüentos para la piel, las “medicinas naturales” que esté consumiendo en ese momento. Uso de drogas adictivas por vía oral, intravenosas o por inhalación.
n  Traer exámenes de laboratorio y radiografías debidamente ordenados por fecha y no en forma desordenada.
n  Si en su motivo de consulta hay fiebre o erupción cutánea no olvidar acerca de viajes recientes.
n   No llevar las uñas pintadas, demasiado maquillaje facial o peinados de peluquerías que pueden ocultar signos físicos de importancia para el médico.
n  No le oculte información para confrontar su opinión con la de otro médico.


 
                     REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.-

1.- Edgar S. Golub. Introducción. Capítulo IV. Los Límites de la Medicina. Santiago de Chile. Editorial Andrés bello. 1994. Pp: 15-16-34-120.

2.- Manuel Barquín. Capítulo X. Edición 1990. Historia de la medicina. México. Interamericana Mc.Graw Hill. Pp: 13.

3.- L.A. Angulo Arvelo. Resumen Cronológico de la Historia de la medicina. Ediciones OBE. U.C.V. Caracas. 1979. pp: 23-58.

4.- Diego Gracia. Ética en Medicina. Caracas. Ediciones U.C:V.. 2001. Pp: 166.

5.- Marciano Vidal. Capítulo XIV. Tercera edición. 1998. Bioética. Editorial Tecno. S.a. Pp: 150-151.

6.- Augusto León. Ética en Medicina. Caracas. Ediciones U.C.V. 2001. Pp: 349.

7.- Carta de los Derechos  y deberes del paciente. Instituto Nacional de Salud. España. 1984. Pp: 152-153.

8.- Xavier López de la Peña. Capítulo VI. Primera Edición. Enero 2000. Los derechos del paciente. México. Editorial Trillas. Pp: 48-49

9.- Augusto León. El derecho a la confidencia. Ética en Medicina. Ediciones U.C.V. 2001. Pp: 350.

10.- Italo Cañas Rivera. Capítulo VII. Edición 1997. Derecho Médico. San Cristóbal. Editor: Lito-formas. Pp: 149.

11.- Declaración de los Derechos Humanos. Capítulo I. Edición Primera. 1996. Guía de los Derechos Humanos. México. Longman de México editores. Pp: 09-10

12.- Pedro Nikken. Introducción. Primera Edición. En defensa de la persona humana. Caracas. 1988. Pp: 55-56

13.- Arturo Uslar Pietri. Capitulo VI. Primera Edición. Venezuela medio milenio. Editorial Monte Ávila. 1995. Pp: 302-305

 JULIÁN VISO RODRIGUEZ.
Médico / Cirujano.
Profesor de Anatomía Humana.
M.T.S.V.C.
Caracas, 10 de marzo de 2010.
E/mail: julivisorodriguez@gmail.com
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