ENFERMEDAD.DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES.
ENFERMEDAD. DERECHOS Y DEBERES DEL ENFERMO.
Mi gratitud:
A los Dres.
Nicolás Lapadula G.
Herbert Stegemann.
Miguel Zerpa Z.
La enfermedad.-
La enfermedad, la experiencia de enfermar, el lado
oscuro de la vida, determina en alguna forma incapacidad parcial o total para el género humano. Un hombre
enfermo lo es física y mentalmente, padece angustia que transmite a su médico y
familiares porque su desasosiego se debe a no poder trabajar, divertirse, alternar familiar
y socialmente. La enfermedad lo transforma en un ser improductivo
económicamente y le hace gastar
violentamente sus ahorros.
La salud es la ausencia de enfermedad en su
concepto más simple. La salud es un estado completo de bienestar físico, mental,
social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El derecho a la
salud se encuentra reconocido como Derecho Humano básico. Existen niveles de
salud, la de una persona de 20 años no es la misma que en un paciente de 70. Un viejo adagio refiere
que para tener salud hay que saber vivir; es saber alimentarse, trabajar y
descansar siguiendo reglas que ayudan a mantener el equilibrio físico y moral.
La historia
de la enfermedad, su conocimiento, se remonta al Neolítico cuando las sociedades
humanas (1) transformaron su medio de supervivencia. De cazadores y
recolectores pasaron a ser agricultores y ganaderos. Al transformarse en
sedentario el hombre trató de curar sus dolencias.
La peste de
Atenas fue descrita por Tucídides, plaga que surgió en el 430 a .C. Se refiere que esta
peste es el primer desastre occidental a gran escala. La lepra la conoció Jesucristo
cuando curó a Lázaro, “levántate y anda”. El enfermo de lepra, el infecto, que
significa “tener el pelo a colorear”, era considerado impuro. En el Levítico 13
se describe cómo el leproso debe ser aislado por esa misma condición de impuro
(2):”llevará los vestidos rasgados y desgreñada la cabeza” y gritará “impuro, impuro”, habitará sólo, fuera del campamento tendrá su
morada.
Cuando el
cristianismo se había convertido en la
religión oficial del Imperio Romano, a finales del Siglo IV, la enfermedad era
vista como el resultado de la caída del hombre, enviada por Dios y su curación
dependía de una purificación del alma.
Hacia el Siglo
XII, a fines de la Edad Media y principios
del Renacimiento la medicina griega se trasladó a la Europa cristiana donde se
practicaba medicina secular.
Los griegos
realizaron el culto a Asklepios el cual
era considerado un semidiós que tenía características de “Iatros” (médico), de
“Orthos” (derecho) y “soter” salvador;
este culto constituyó el origen de la medicina mágica tradicional y se escogían para su adoración lugares
especialmente seleccionados por su belleza natural, escenarios aptos para la
curación de los males. De estas instalaciones (3) figuraban en forma prominente el templo del Dios o “Abaton”. Los templos de Asclepios
conocidos como “Asklepiones” proliferaron en toda Grecia. Estos santuarios
fueron los que dieron paso a los hospitales, el término hospital deriva del
latín Hospes que quiere decir huésped. En la Edad Media los
monasterios sirvieron de enfermeras y centros de curación, los monjes tenían
funciones de médicos con conocimientos para asistir a los enfermos y cuidarlos.
El Concilio de Reims en el Siglo XII prohibió a los clérigos la práctica de la
medicina con ánimo de lucro.
Los
hospitales empiezan a surgir con las características de nuestros
sanatorios modernos en Francia, nosocomios famosos el Hotel-Dieu en Lyon 1524,
posteriormente el de París 1651; el Santo Spiritu en Roma 1717; se
conocieron como instituciones que
recibían a los enfermos y a los abandonados; excluían a los incurables y a los
que padecían enfermedades venéreas. En 1602 comienza a funcionar en Caracas, el
Hospital de San Pablo (exclusivamente para hombres), el primero de la capital
llamado algunas veces Real Hospital y
Real Hospital de San Pablo. En 1607 es fundado el Hospital de Santa Ana en Maracaibo.
En 1623 el Obispo Fray Don Gonzalo de Angulo funda en Coro el Hospital de Santa
Ana. En 1625 ya existe el Hospital Real de El Tocuyo. En 1752 iniciase la
construcción del Hospital de San Lázaro en Caracas único hospital construido en la capital
durante este siglo). Es el primer leprocomio y primer hospital especial en
Venezuela El Hospital Real de San Lorenzo fue el único nosocomio construido en
Caracas en el Siglo XVIII. El primero de enero de 1891 es inaugurado el
Hospital Vargas de Caracas. (3).
A medida
que la tecnología científica avanza, los hospitales se transforman en grandes
centros de curación y consulta; a ellos asisten los enfermos necesitados y así
empezamos a conocer de las exigencias éticas por parte del médico. Existen verdaderos derechos del paciente que
actualmente hay que reconocer y el facultativo cumplir.
Estos derechos han sido enunciados en la
Declaración de los Derechos Humanos (4). La Asamblea General
de las Naciones Unidas, el 10/12/ 1971, en la Carta de los Derechos de los
Enfermos los establecen definitivamente. También la Asociación de Hospitales
Americanos el 06/02/1973 emite su declaración de los derechos de los pacientes.
El Departamento de Salud, Educación y Bienestar del Gobierno de los Estados
Unidos el 02/05/1974 publica la Carta del Enfermo usuario del hospital. La
Comisión de Hospitales de la Comunidad Económica
Europea hace lo mismo el 06/05/1979. La Declaración de
Lisboa, 1981, declara que el paciente tiene derecho a elegir libremente su
médico. En definitiva, todo enfermo tiene derechos, analizaremos a continuación
cuales son los más importantes.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA
SALUD.-
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, editada en la
Gaceta Oficial el 24/03/2003, en el Capítulo V, artículo 83:
“establece la salud como un derecho
social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del
derecho a la vida”. El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 6,
primer párrafo:”el Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este
Derecho estará protegido por la
Ley. Nadie podrá se privado de la vida arbitrariamente.
El Estado y las entidades institucionales son los
garantes de este Derecho y debe aplicarse a todas las personas que viven en
nuestro país, incluso a individuos extranjeros que habiten en la nación. Con buen
estado de salud mejoramos la calidad de vida. Los adelantos tecno científicos
médicos, eliminando las enfermedades infecciosas, prolongan la esperanza de vida de los
ciudadanos. Con políticas de salud eficaces y la mejoría de las condiciones de
vida resultante de la industrialización se ha contribuido enormemente a
incrementar la salud. Francois
Magendie (1783-1855) (1) uno de los padres de la fisiología
moderna y famoso médico de Francia en 1831 informó a la Academia Francesa
que el cólera no era importado ni contagioso: la “inmundicia” era la responsable. Las
pésimas condiciones de la vivienda, la carencia de luz y ventilación, así como
la humedad era lo que generaba el cólera; las cuarentenas eran inútiles. Sin
embargo, hay una situación social, la violencia urbana interpersonal que debe ser considerada como
una epidemia y tratada como problema médico. La excelente sanidad pública, la
vacunación y el uso de antibióticos han permitido que la longevidad llegue a 70
años; el objetivo es incrementar la calidad de esa vida adicional.
¿Qué es un sistema justo de servicios de salud?, “un
acto es justo cuando resulta acorde con la Ley y proporciona igualdad social y bienestar
colectivo” (5). La salud no es un problema privado, pasa a ser cuestión
pública. Es necesario crear y poner en funcionamiento un sistema de seguridad
social para proteger a los trabajadores frente a los accidentes, la enfermedad
y la vejez. El
paciente tiene derecho a una ayuda técnica
correcta, con personal calificado y aprovechamiento máximo de los medios
disponibles y a una asistencia de alto
nivel científico.
DERECHO A LA ATENCIÓN PROFESIONAL
Y ÉTICA.-
Los pacientes tienen el derecho a obtener prestación
de salud oportuna y de calidad óptima, éticamente responsable así como también
a trato respetuoso. La importancia de la atención médica debe mantenerse para
enfermos privados y hospitalarios. Generalmente este cuidado igualitario en la
calidad no siempre se cumple. Todos los pacientes tienen derecho a una consideración
médica de calidad científica y humana. No debe pensar el gremio médico que los
pacientes del ambulatorio o del hospital
no tienen la suficiente inteligencia o instrucción para exigir un trato
igualitario, justo. Donde no hay
equidad, no hay justicia, en este caso justicia social. La Conferencia Episcopal
Venezolana en 1998: Justicia Social y Solidaridad, acotó: “Toda forma de discriminación en los
derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de
sexo, raza, color o condición social, lengua o religión debe ser vencida y
eliminada”. Es posible que en Venezuela con la formación de postgrado, nuestros
médicos en las distintas especialidades,
se mejorara extraordinariamente la calidad del nivel en la
atención hospitalaria.
Desde el
punto de vista ético, el paciente no debe tolerar malos tratos, debemos cambiar
la crueldad por la caridad, la mala educación por buena educación, la
negligencia por la diligencia, la discriminación por la equidad. Entre los
buenos tratos al paciente figura la consulta oportuna, eficaz. Cuando un médico
hospitalario llega tarde a su lugar de trabajo puede causar una complicación
patológica severa, ocasionando daños iatrogénicos o perjuicios al paciente y él
tiene derecho a demandar la reparación legal del daño ocasionado.
El paciente
no debe tolerar faltas de respeto; aún cuando en la relación médico-paciente no
se establezca la simpatía necesaria para una excelente comunicación. El paciente,
siempre califica el trato que le dispensa su médico tratante, se da cuenta si
lo atienden rápido, si lo discriminan por no tener dinero, si lo regañan, si
guardan celosamente el pudor femenino: pero definitivamente le da gran
importancia al trato personal, amable y cariñoso.
DERECHO A LA
VERDAD.-
En relación a la verdad y el enfermo, nuestro Código
de Deontología sólo contiene un artículo, el Nº 15: “El pronóstico grave puede ser legítimamente disimulado, pero si
se teme el desenlace fatal su notificación oportuna es obligatoria y el médico
la hará a quienes, a su juicio, corresponda.
El enfermo puede prohibir esta revelación o designar un tercero a quien
debe comunicárselo. Se exceptúan de esta disposición los casos en que el médico
está obligado por la ley”. El Dr.
Augusto León (6) propone el siguiente artículo para la Ley de Medicina: “El paciente
tiene derecho a conocer la verdad de su padecimiento. Es responsabilidad del
médico tratante escoger el momento oportuno para dicha revelación y la forma
adecuada de hacerlo”
Hay una
pregunta que debemos hacernos los médicos, ¿están todos los enfermos
capacitados anímicamente para recibir la información disponible y veraz
relacionada acerca del estado de su salud, diagnóstico, pronóstico y tratamiento?
Desde luego el paciente tiene derecho a recibir información completa y
continuada, verbal o escrita de todo lo relativo a su proceso, diagnóstico,
alternativas de tratamiento, riesgos y pronósticos que será facilitada en un
lenguaje comprensible (7).
El
paciente tiene el derecho a expresar sus dudas, temores, expectativas y debe hablar con su médico con franqueza;
éste mostrará disposición e interés en
dar esas explicaciones y comunicar todo lo necesario para la aplicación de
cualquier procedimiento o tratamiento. Muchas veces el facultativo puede hacer más con su actitud que con los
medicamentos.
DERECHO A LA ATENCIÓN
DE URGENCIA.-
El paciente tiene derecho a la atención inmediata, en
forma oportuna y eficaz de su urgencia médica. La institución, hospital público
o privado tiene la obligación de proporcionar la solución a su caso. El
Hospital, de acuerdo a su capacidad le dará respuesta razonable a su petición
de servicio. Este derecho se impone con el propósito de salvar una vida. Es
posible que un paciente con una urgencia médico-quirúrgica asista a un centro
ambulatorio sin capacidad para mejorar su dolencia; los médicos
tratantes tienen la obligación de estabilizar al paciente y referirlo en
mejores condiciones a un hospital adecuado para su definitiva atención.
Es el momento
de hacer saber que todos los hospitales
deben contar con servicios de urgencias idóneos funcionando las 24 horas todo
el año. En los servicios de emergencia
el personal médico y paramédico vive gran tensión emocional por los
delicados casos que tratan. Las guardias en estos centros de trauma duran 24 horas, como consecuencia
fatiga al personal que labora y por supuesto puede ser causa de errores
médicos.
Es imperativo
que el paciente de urgencia reciba
atención inmediata, el Estado está obligado constitucionalmente a garantizar
este servicio. Cuando sea necesario el traslado de un enfermo a otro hospital
la transferencia debe hacerse con una certificación escrita donde el
facultativo exprese que la referencia es más beneficiosa que los riesgos de
quedarse en el centro original.
En los Estados
Unidos de Norteamérica (8) la
Ley Federal en torno a la atención médica de urgencia llamada
“Consolidated Ómnibus Budget Reconciliation Act” en su punto cuatro refiere que
sí un hospital viola cualquiera de las
provisiones puede ser suspendido o retirado del programa Medicare y tanto el
hospital como el médico pueden ser multados.
DERECHO AL
SECRETO MÉDICO.-
El
secreto médico es de tradición hipocrática.
Todo paciente tiene derecho al secreto médico. Es obligación del profesional a salvaguardar
todos los asuntos que le refiere su enfermo, a menos que un Tribunal exija una
información sobre el caso. Todas las
comunicaciones y registros relativos a su atención médica deben ser tratados
confidencialmente incluyendo su
estancia en centros sanitarios. De la tesis histórica de origen hipocrática del
secreto médico absoluto, se ha ido derivando hacia el “secreto médico relativo”
en la medida en que el saber médico se ha extendido a salvaguardar los interese
individuales de la salud del enfermo.
El artículo 46 del capítulo VI, del Secreto Médico de
la Ley de Ejercicio de la Medicina, 1982, refiere todo lo relacionado con éste; la obligación y las mismas condiciones se imponen a los
estudiantes de medicina y personal paramédico.
El derecho a la confidencialidad y a la intimidad (9),
se hallan relacionados. El Código de Deontología, el Código Penal y la Ley de
Ejercicio de la Medicina contienen numerosos artículos relativos al secreto
médico. En los hospitales con funciones docentes-asistenciales se viola este
elemental derecho. El secreto incluye
cláusulas específicas al derecho del fallecido a que se respete su intimidad.
El expediente
clínico (historia clínica), constituye el documento que registra por escrito la
información personal obtenida del paciente, aún con los formatos electrónicos
se extiende la
confidencialidad. La historia clínica es un testimonio (10) privado que
registra cronológicamente las condiciones de salud del enfermo; ella debe
reflejar todos aquellos factores relevantes del hombre enfermo, tratamiento y
evolución. Para el médico es una prueba importante en la defensa de su
actuación profesional. La historia clínica bien elaborada evidencia
credibilidad, brinda certeza, tiene por tanto valor jurídico, científico y
contribuye al mejoramiento del servicio.
El paciente
no debe permitir ser fotografiado o televisada su imagen sin su consentimiento.
El enfermo es dueño de su propia figura
y forma parte de su intimidad
DERECHO AL TRATO
IGUALITARIO.-
El Código de Derecho Romano hecho por Triboniano en el
llamado “Código del Emperador Justiniano”, 527-554 d.C. (Corpus Juris Civilis),
sustenta la igualdad de los hombres ante la Ley y señala las diferencias entre la Ley natural- no escrita- y la escrita; luego el cristianismo introdujo
posteriormente con los X mandamientos
los principios de igualdad, caridad y protección al débil.
En América
Latina la primera declaración de los Derechos del Hombre por un Congreso
Americano: es el que dicta el Congreso de Venezuela, el 23 de julio de 1811 en
una proclamación de los derechos del pueblo. Los dos primeros artículos recogen
exactamente la misma visión europea, “Derechos
del Hombre en Sociedad: Artículo primero: El fin de la Sociedad es la felicidad
común y el gobierno se instituye para asegurarla. Artículo segundo: “Consiste esta felicidad
en el goce de la libertad, de la seguridad y de la igualdad de los derechos
ante la Ley” (12).
La Declaración
de los Derechos Humanos (11) es un documento aprobado y proclamado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas (Resolución 217-A-II) el 10 de diciembre de 1948 y
destaca en el artículo 7: ”todos somos iguales ante la Ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda la provocación a tal discriminación”.
Cualquier
diferencia será injusta, el varón y la mujer son iguales ante la Ley. Todos tenemos
derecho al servicio médico, como toda persona tiene derecho a la protección de
la salud.
DERECHO AL
CONSENTIMIENTO INFORMADO.-
Este derecho es el máximo exponente del nuevo
modelo de la relación médico-paciente
basado en el reconocimiento de la autonomía del paciente, éste es quien decide lo mejor para sí mismo. El
consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y
mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad. Es absolutamente
esencial el consentimiento voluntario de la persona (6). La aprobación del
enfermo es consecuencia lógica de la información, es el asentimiento libre e
informado del paciente y se necesita la anuencia del mismo para el tratamiento
u operación que responde al elemental respeto de un derecho humano y a la
libertad personal. En todo hospital al ingreso del paciente debe recabarse
autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico o
terapéuticos, los procedimientos médico-quirúrgicos. El enfermo es dueño de su
persona y libre para escoger. Tiene derecho a no ser sometido a nuevos recursos
terapéuticos o diagnósticos sin su consentimiento por escrito o por el de un
familiar o representante legal. El paciente tiene derecho a rechazar el
tratamiento hasta los límites que lo
permita la Ley y a ser informado de las consecuencias médicas de su acción. El
consentimiento es considerado nulo si se prestó por error, con violencia,
intimidación o dolo.
El enfermo tiene derecho a examinar y recibir
explicaciones sobre su factura, prescindiendo de la fuente de pago.
El enfermo hospitalario tiene derecho al respeto y al
reconocimiento de sus convicciones religiosas y filosóficas. No puede ser
discriminado por razones de tipo social, económico, moral o ideológico.
DEBERES DE LOS
PACIENTES.-
Acudir a la consulta acompañado por un familiar o amigo porque cuatro oídos
oyen más que dos.
El paciente
tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones
establecidas en las instituciones hospitalarias.
El paciente tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de
las instituciones sanitarias, a los otros enfermos y a sus acompañantes.
El paciente tiene el deber de cuidar las instalaciones
y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones
hospitalarias.
El paciente tiene el deber de firmar el documento de
alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
Aunque el médico se haya referido sólo a una de las
opciones de tratamiento para su condición – la que seguramente considera mejor
-
debe preguntar
siempre por todas las otras disponibles
para su enfermedad.
Establecer
claramente las condiciones de la relación médico-paciente y hacerle saber a su
médico si su actitud es demasiado autoritaria o irrespetuosa.
Cambiar de médico si no funciona la relación y buscar
otro con el cual tenga una relación armónica.
Ser sincero y leal.
Si va hacer
consultas en la Internet preguntar por él o los sitios que su médico considere
más serios, confiables y seguros.
Pedir un
resumen de su historia clínica si fuera necesario.
No exigir de los
médicos reposos injustificados o informes que no se ajusten a la verdad. Nunca le
haga parte de un fraude al Seguro que responde por su salud.
Seguir las instrucciones del médico. Si nota algún
efecto adverso del tratamiento, llámelo y consúltelo. Exija que le responda sus
llamadas.
No abuse de las
llamadas telefónicas a su médico y cuando lo haga tenga preparado lápiz y papel
para cualquier indicación que aquél le haga.
El paciente tiene el deber de adquirir algún
conocimiento de la enfermedad que le aqueja. Por lo tanto debe preguntar por
alguna fuente de información.
Apagar el teléfono celular antes de entrar en la
consulta.
Tratar con respeto al personal que labora junto al
médico.
Cumplir obedientemente las prescripciones del médico y
no permitir que se le persuada a tomar medicamentos sugeridos por profanos.
Abstenerse de solicitar otra opinión profesional sin
el consentimiento de su médico tratante, ya que si los médicos no actúan en
forma concertada pueden producirse efectos indeseables por el exceso de
medicamentos.
Comunicar a su médico en forma cortés cuando decida
prescindir de sus servicios.
En sus
relaciones con el médico, tener presente que la pura retribución económica
nunca compensará su acción profesional.
Ir debidamente preparado a la consulta médica. Llevar
una lista que incluya:
n Cuál es la queja ¿Desde cuándo
la tiene? Qué la agrava y que la alivia.
n Medicamentos que está tomando (nombre,
concentración en miligramos), quién se lo indicó y desde cuando lo ingiere.
n Debe indicar si consume
vitaminas, anticonceptivos orales, colirios para los ojos, cremas o ungüentos
para la piel, las “medicinas naturales” que esté consumiendo en ese momento.
Uso de drogas adictivas por vía oral, intravenosas o por inhalación.
n Traer exámenes de laboratorio
y radiografías debidamente ordenados por fecha y no en forma desordenada.
n Si en su motivo de consulta
hay fiebre o erupción cutánea no olvidar acerca de viajes recientes.
n No llevar las uñas pintadas, demasiado
maquillaje facial o peinados de peluquerías que pueden ocultar signos físicos
de importancia para el médico.
n No le oculte información para
confrontar su opinión con la de otro médico.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS.-
1.- Edgar S. Golub. Introducción. Capítulo IV. Los
Límites de la
Medicina. Santiago de Chile. Editorial Andrés bello. 1994.
Pp: 15-16-34-120.
2.- Manuel Barquín. Capítulo X. Edición 1990. Historia
de la medicina. México.
Interamericana Mc.Graw Hill. Pp: 13.
3.- L.A. Angulo Arvelo. Resumen Cronológico de la
Historia de la
medicina. Ediciones OBE. U.C.V. Caracas. 1979. pp: 23-58.
4.- Diego Gracia. Ética en Medicina. Caracas.
Ediciones U.C:V.. 2001. Pp: 166.
5.- Marciano Vidal. Capítulo XIV. Tercera edición.
1998. Bioética. Editorial Tecno. S.a. Pp: 150-151.
6.- Augusto León. Ética en Medicina. Caracas.
Ediciones U.C.V. 2001. Pp: 349.
7.- Carta de los Derechos y deberes del paciente. Instituto Nacional de
Salud. España. 1984. Pp: 152-153.
8.- Xavier López de la Peña. Capítulo VI.
Primera Edición. Enero 2000. Los derechos del paciente. México. Editorial
Trillas. Pp: 48-49
9.- Augusto León. El derecho a la confidencia. Ética
en Medicina. Ediciones U.C.V. 2001. Pp: 350.
10.- Italo Cañas Rivera. Capítulo VII. Edición 1997.
Derecho Médico. San Cristóbal. Editor: Lito-formas. Pp: 149.
11.- Declaración de los Derechos Humanos. Capítulo I.
Edición Primera. 1996. Guía de los Derechos Humanos. México. Longman de México
editores. Pp: 09-10
12.- Pedro Nikken. Introducción. Primera Edición. En
defensa de la persona humana. Caracas. 1988. Pp: 55-56
13.- Arturo Uslar Pietri. Capitulo VI. Primera
Edición. Venezuela medio milenio. Editorial Monte Ávila. 1995. Pp: 302-305
Caracas, 10 de marzo de 2010.
E/mail: julivisorodriguez@gmail.com
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